¿Quién puede vender por Internet?, ¿qué se puede vender?, ¿cómo vender? … Todas estas dudas sobre la venta por Internet están recogidas en:

Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

Este es el Real Decreto que regula la venta de medicamentos por Internet:

1. Este real decreto tiene por objeto regular la venta legal al público, realizada a distancia, de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica, a través de sitios web de oficinas de farmacia.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este real decreto los medicamentos veterinarios.
3. Además, no podrán venderse a través de sitios web:

a) los preparados oficinales,
b) los medicamentos que no hayan sido autorizados de acuerdo a la normativa aplicable.

4. Se prohíbe la venta de medicamentos a través de otros servicios de la sociedad de la información distintos a los regulados en este Real Decreto.

Las condiciones para hacer una Farmacia online quedan recogidas en los siguientes puntos:

1. Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 1, mediante sitios web, aquellas oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan efectuado la notificación de esta actividad conforme a lo previsto en el artículo 4.
2. La venta debe ser realizada con la intervención de un farmacéutico, desde su oficina de farmacia, previo asesoramiento personalizado conforme previenen los artículos 19.4 y 84.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y deberá cumplirse la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta.
3. La venta de medicamentos únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios.
4. No podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente.
5. Cuando el comprador se encuentre en otro Estado Miembro, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto así como los exigibles en el país de destino, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado, prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación.

Este Real decreto es muy amplio y completo puesto que recoge todas las políticas aplicables a esta actividad estipulando las devoluciones, publicidad y demás aspectos legislables. Te invitamos a que visites nuestra web donde encontrarás El Real Decreto completo,  si tienes alguna duda no dudes en ponerte en contacto con nosotros puesto que nuestra actividad principal es la de montar Farmacias 2.0 y seguro que seremos capaces de resolverte cualquier cuestión.

Un saludo

http://www.websfarmacia.es/contacto/

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