Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de negocios, la farmacia online no debe existir sin el soporte de una farmacia física. Obsérvese que decimos que “no debe” y no que “no puede”. La razón es que se trata de una cuestión legal. En efecto, por el tipo de productos que son, los medicamentos han de comercializarse con todas las garantías. Así que tanto la legislación europea como la legislación española obligan a que exista una farmacia física para poder comercializar a través de la red productos farmacéuticos. Y es en este sentido en el que decimos que una farmacia online presupone una farmacia física. En cualquier caso, vamos a ver esto en detalle.

Regulación de las farmacias online

La norma que regula el e-commerce farmacéutico es de reciente aparición. Se trata del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre. En el apartado 1 del artículo 3, titulado “Condiciones de la venta a distancia al público”, se dice explícitamente que es obligatorio que exista una farmacia física, esto es, que esté abierta al público. Por otra parte, en el apartado tercero se especifica que la venta se realizará desde el establecimiento físico, aunque se haga a través de una farmacia online.

El apartado 2 de este mismo artículo específica, además, la obligatoriedad de la intervención en la venta de un farmacéutico.

Más normativa sobre las farmacias online

Aunque un post es muy poco espacio para tratar toda la normativa que regula el e-commerce farmacéutico, es suficiente para hablar de un artículo de la ley antes mencionada. Y así, en el apartado 4 del artículo 3, se añade una norma que prohíbe las promociones, premios y otro tipo de regalos relacionados con la comercialización de medicamentos online. Desde esta perspectiva, el espíritu del legislador queda patente. En efecto, esta norma lo que prohíbe es que se incentive, mediante campañas promocionales, el consumo de medicamentos de forma innecesaria y descontrolada.

Finalmente, por lo que respecta al artículo 3 del decreto que hemos comentado aquí, hay que hacer referencia al apartado quinto del mismo. En este se hace referencia a la normativa que rige cuando el comprador de los medicamentos lo hace desde otros países de la Unión Europea.

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