Convenio farmacia
Hoy desde este blog os queremos acercar un pequeño resumen de algunas partes que consideramos más relevantes del Convenio Farmacia que estará vigente hasta el año que viene que se vuelva negociar, si necesitáis resolver alguna duda aquí os dejo un enlace con el texto íntegro extraído del BOE.
Contratos de prueba: La duración del período de prueba no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
• Personal Facultativo: 180 días.
• Personal Técnico: 90 días.
• Personal Auxiliar: 60 días.
• Personal Administrativo: 60 días.
• Personal subalterno: 24 días
Jornada de trabajo: La jornada ordinaria de trabajo en las Oficinas de Farmacia será de 1769 horas para el año 2014, de 1776 para el año 2015 y de 1783 para el año 2016
Trabajo nocturno: La jornada máxima anual del personal contratado exclusivamente para realizar trabajos en horas nocturnas será de 1688 horas para el año 2014, de 1695 para el año 2015 y de 1702 para el año 2016.
Horas extraordinarias en el actual convenio farmacia: Las horas complementarias de guardia no tendrán la condición de horas extraordinarias.
3. A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, se considerarán:
a. Horas diurnas laborables: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
b. Horas nocturnas laborables: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
c. Horas diurnas festivas: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en domingos y festivos.
d. Horas nocturnas festivas: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en domingos y festivos.
Vacaciones:. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre u octubre.
3. En el supuesto de cese total de la actividad del establecimiento con motivo de las vacaciones anuales, éstas se disfrutarán obligatoriamente en el período de cierre, sin derecho a compensación adicional de ningún tipo.
4. Cuando el personal no pueda disponer de las vacaciones anuales durante los períodos establecidos por cada Oficina de Farmacia por causa no imputable al mismo tendrá derecho a un incremento de cinco días hábiles sobre el período ordinario de vacaciones, que serán empleados en el tiempo y forma que acuerden el titular del establecimiento y el personal afectado.
Retribuciones en el actual convenio farmacia
Para el año 2015, los conceptos salariales recogidos en las tablas de retribuciones para el año 2014 se incrementarán en un 2 por 100 para todos las grupos y subgrupos profesionales, según figura en el Anexo I de este Convenio Colectivo. 3. Para el año 2016, los conceptos salariales recogidos en las tablas de retribuciones para el año 2015 se han incrementado en un 3 por 100 para todos los grupos y subgrupos profesionales, según figura en el Anexo I de este Convenio Colectivo. Para el caso de que el PIB aumentara en el año 2015 más del 1 por 100, las tablas de retribuciones para el año 2016 se incrementarán en un 1 por 100 adicional. 4. Las revisiones anuales y los abonos en nómina se llevarán a cabo dentro del primer mes de cada año.
Es complicado escoger sólo algunos fragmentos del Convenio Farmacia, por ello os recomendamos que miréis vosotros mismos el documento íntegro a través del enlace que os poníamos más arriba. Si tenéis cualquier duda a la hora de interpretar este Convenio farmacia no dudéis en poneros en contacto con nosotros. Más adelante haremos una entrada en este blog hablando de los cursos de formación recogidos en el Convenio farmacia y como desde Websfarmacia podemos ayudaros con ellos.
Un saludo
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